Impuesto al sol: qué fue, cuándo se quitó y qué pagas hoy con placas
El impuesto al sol fue un cargo de 2015 sobre la energía solar que consumías en casa. Se eliminó el 7 de octubre de 2018. Hoy esa energía no paga cargos ni peajes: te explicamos qué fue y qué pagas ahora.
El impuesto al sol ya no existe. Era el nombre popular de un cargo, no de un impuesto: el «cargo transitorio por energía autoconsumida» que creó el Real Decreto 900/2015. Se cobraba por los kWh que producías con tus placas y gastabas en casa, aunque los hogares con 10 kW o menos de potencia contratada estaban exentos. Se eliminó el 7 de octubre de 2018 con el Real Decreto-ley 15/2018.
Hoy la energía solar que produces y consumes tú mismo no paga ni cargos ni peajes. Lo que sí sigues pagando es la electricidad que compras a la red, como cualquier hogar, y el IVA de la instalación.
¿Qué fue el impuesto al sol?
Todo empezó con la Ley del Sector Eléctrico de 2013 (Ley 24/2013). Decía que quien tuviera autoconsumo debía pagar los mismos peajes, cargos y costes de respaldo que un consumidor sin placas, también por la energía que producía y gastaba en su propia casa.
Para entenderlo, conviene conocer dos conceptos de la factura de la luz:
- Peajes: lo que pagas por usar las redes de transporte y distribución que llevan la electricidad hasta tu casa.
- Cargos: la parte de la factura que cubre otros costes del sistema eléctrico.
El Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, puso cifras a esa regla. Entró en vigor el 11 de octubre de 2015 y creó un cargo variable sobre la energía autoconsumida, en euros por kWh (kilovatio hora, la unidad de energía que ves en tu factura).
¿Cuánto costaba y quién lo pagaba?
El importe dependía de la tarifa de acceso del contrato. Estos eran los importes de las dos tarifas domésticas desde el 1 de enero de 2016:
| Tarifa | Potencia contratada | Cargo por kWh autoconsumido |
|---|---|---|
| 2.0A | Hasta 10 kW | 0,049033 €/kWh |
| 2.1A | Más de 10 y hasta 15 kW | 0,060728 €/kWh |
En 2015, el cargo de la tarifa 2.0A era de 0,046750 €/kWh. Aun así, las viviendas conectadas en baja tensión con 10 kW o menos de potencia contratada estaban exentas de este cargo si usaban la modalidad doméstica (tipo 1). Por tanto, un piso o un chalet con hasta 10 kW contratados no lo pagaba.
Sí pagaban las viviendas con más potencia. Por ejemplo, una casa con 12 kW contratados que consumiera 3.000 kWh al año producidos por sus placas pagaba unos 182 € al año de cargo, antes de impuestos.
Había también un cargo fijo. Solo se aplicaba cuando la instalación necesitaba más potencia que la contratada, y se calculaba sobre esa diferencia. En Canarias, Ceuta, Melilla e Ibiza-Formentera todos estos cargos estaban fijados en cero.
Lo que más frenaba a los hogares
Para una familia, el cargo pesaba menos que otras reglas del Real Decreto 900/2015:
- La energía sobrante se regalaba. En la modalidad doméstica no cobrabas nada por lo que tus placas vertían a la red. Para cobrar había que darse de alta como productor (tipo 2).
- Prohibido compartir. Una misma instalación no podía conectarse a la red interior de varios consumidores, así que los vecinos de un edificio no podían montar placas comunes.
- Registro obligatorio. Había que inscribirse en un registro de autoconsumo.
- Multas enormes. No registrarse o usar una modalidad no prevista era una infracción muy grave, con multas de 6.000.001 a 60.000.000 € previstas en la Ley 24/2013.
- Límites de potencia. En la modalidad doméstica, la potencia contratada no podía superar los 100 kW, y la de las placas no podía ser mayor que la contratada.
La sentencia del Tribunal Constitucional de 2017
En mayo de 2017 el Tribunal Constitucional (STC 68/2017) anuló la prohibición de compartir una instalación y los artículos que regulaban el registro de autoconsumo. Lo hizo porque invadían competencias de la Generalitat de Cataluña. El cargo sobre la energía autoconsumida siguió en vigor.
¿Cuándo se quitó el impuesto al sol?
El impuesto al sol desapareció con el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre. Se publicó en el BOE el 6 de octubre de 2018, entró en vigor al día siguiente y el Congreso lo convalidó el 18 de octubre.
Ese decreto fijó tres principios para el autoconsumo:
- Derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos.
- Derecho al autoconsumo compartido entre uno o varios consumidores.
- Trámites más sencillos, sobre todo para instalaciones pequeñas.
También derogó los artículos del Real Decreto 900/2015 que fijaban los cargos y la disposición transitoria que creaba el cargo. Desde ese día, ningún hogar paga cargos ni peajes por la energía que produce con sus placas y consume en casa.
El marco actual llegó con el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. Es el que regula el autoconsumo colectivo en comunidades de vecinos y la compensación de excedentes, es decir, que te descuenten de la factura la energía que no gastas y viertes a la red.
¿Sigue existiendo el impuesto al sol en 2026?
No. El artículo 9.5 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece hoy: «La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes». El Real Decreto 244/2019 repite esa exención en sus artículos 17 y 18.
Las reglas actuales son casi lo contrario de las de 2015:
| Tema | 2015-2018 (RD 900/2015) | Hoy |
|---|---|---|
| Energía que consumes de tus placas | Cargo por kWh (exentos hogares de hasta 10 kW) | Sin cargos ni peajes |
| Energía sobrante | Sin pago en la modalidad doméstica | Se descuenta de la factura con la compensación simplificada (instalaciones de hasta 100 kW) |
| Compartir con vecinos | Prohibido | Permitido en la red interior, en el mismo centro de transformación, a menos de 500 m y, en instalaciones de hasta 5 MW, a menos de 5 km |
| Registro | Obligatorio para el titular | En baja tensión y menos de 100 kW, la comunidad autónoma te inscribe de oficio con el boletín del instalador |
| Sanción máxima | Hasta 60 millones de euros | La mayor de estas cantidades: el 10 % de tu factura anual de luz o el 10 % de lo facturado por la energía vertida |
Los trámites también son más sencillos. Una instalación sin excedentes (con un sistema antivertido, que impide enviar energía a la red) no necesita permiso de acceso y conexión. Tampoco las instalaciones con excedentes de hasta 15 kW en suelo urbanizado. Con excedentes y hasta 100 kW en baja tensión, la activación del autoconsumo no puede tardar más de dos meses. Los pasos están en nuestra guía para legalizar una instalación fotovoltaica.
En marzo de 2026, el Real Decreto-ley 7/2026 amplió el autoconsumo colectivo hasta 5 km entre las placas y las viviendas y creó la figura del gestor de autoconsumo. Eso sí, cuando la energía compartida viaja por la red de distribución, la ley permite cobrar una cantidad por usar esa red. Eso no afecta a la energía que produces y gastas en tu propia casa.
Cargando calculadora…
¿Puede volver el impuesto al sol?
Para volver a cobrar por la energía autoconsumida habría que cambiar una norma con rango de ley: el artículo 9.5 de la Ley 24/2013. Así se eliminó en 2018, con un real decreto-ley publicado en el BOE y convalidado por el Congreso. En octubre de 2026, la ley vigente mantiene la exención de cargos y peajes para la energía renovable que consumes de tus placas.
¿Qué pagas hoy si tienes placas solares?
Sin impuesto al sol, lo que pagas depende del tipo de energía. Esta tabla lo resume para un hogar con placas:
| Concepto | ¿Pagas? |
|---|---|
| Energía de tus placas que consumes en casa | No pagas cargos ni peajes. Tampoco impuesto eléctrico si la instalación no supera los 100 kW. |
| Energía que compras a la red | Sí: potencia contratada, peajes, cargos, impuesto eléctrico e IVA, como cualquier hogar. |
| Excedentes con compensación | Se restan del término de energía de tu factura, nunca de los peajes. El descuento se calcula como máximo por meses y no puede dejar ese término en negativo. La energía compensada no paga impuesto eléctrico. |
| Excedentes vendidos sin compensación | Pasas a ser productor: pagas peajes por la energía vertida y tienes las obligaciones fiscales de un productor (IVA, declaraciones e impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, IVPEE: 7 % en 2026, 3,5 % en 2027 y 0 % desde 2028). |
| La instalación | IVA general del 21 %. En algunos casos se aplica un tipo reducido: lo explicamos en la guía de impuestos. |
Con autoconsumo sin excedentes o con compensación no vendes energía. Por eso no tienes que darte de alta en el IAE (impuesto sobre actividades económicas).
El precio de tus excedentes depende de tu contrato. Con el PVPC (la tarifa regulada), se valoran al precio horario del mercado menos el coste de los desvíos. En el mercado libre, al precio que hayas pactado con tu comercializadora. Si dudas cuánta potencia contratar con placas, consulta nuestra guía sobre la potencia contratada con autoconsumo.
Ventajas fiscales de instalar placas
- IRPF: puedes deducirte el 10 % de lo que pagues en 2026 por instalar placas en una vivienda u otro inmueble de tu propiedad.
- IBI: tu ayuntamiento puede bonificar hasta el 50 % de la cuota si instalas placas. La duración y las condiciones dependen de su ordenanza fiscal.
- ICIO: el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras puede tener una bonificación de hasta el 95 %, también según el ayuntamiento.
Los requisitos del IVA reducido, la deducción del IRPF y las bonificaciones municipales están en nuestra guía de impuestos de la instalación de placas solares. Las ayudas de tu región, en subvenciones por comunidad autónoma. El plazo para pedir las ayudas estatales del programa Next Generation (RD 477/2021) terminó el 31 de diciembre de 2023.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto al sol
¿Sigue existiendo el impuesto al sol?
No. La energía renovable que produces y consumes en casa está exenta de todo tipo de cargos y peajes por el artículo 9.5 de la Ley 24/2013.
¿Cuándo se quitó el impuesto al sol?
El 7 de octubre de 2018, cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 15/2018. Había empezado a aplicarse en octubre de 2015.
¿Pagaban todos los hogares el impuesto al sol?
No. Las viviendas en baja tensión con 10 kW o menos contratados estaban exentas del cargo por energía autoconsumida. Lo pagaban quienes tenían más de 10 kW contratados o estaban dados de alta como productores (tipo 2).
¿Tengo que pagar algo a Hacienda por tener placas solares?
Por la energía que consumes de tus placas, no. Pagas el IVA de la instalación y la factura normal por la luz que compras a la red. Solo si vendes excedentes sin compensación tienes obligaciones fiscales de productor.
¿Pago algo por la energía que vierto a la red?
Con compensación simplificada, no: esa energía se descuenta de tu factura. Si la vendes sin compensación, pagas peajes por la energía vertida y los impuestos de un productor.
Si estás pensando en instalar placas, compara presupuestos de instaladores de tu zona. Fíjate en el diseño, el precio final con IVA y los servicios incluidos. Para saber si te salen a cuenta, mira si las placas solares son rentables en tu caso.





